Y en las vacaciones… ¿cuánto me deben pagar?
Las vacaciones es un derecho laboral que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, además de en los Convenios Colectivos de aplicación y que deben de ser retribuidas por el empresario.
Pero qué conceptos salariales se deben pagar en el periodo de vacaciones. ¿Se debe cobrar lo mismo que si se estuviese trabajando?
El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia, rectificando parcialmente su anterior doctrina, que la retribución de las vacaciones anuales deben incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, excluyendo solo los conceptos extraordinarios o que supongan doble pago.
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