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4.000 euros de multa por crear un grupo de Whatsapp, ¿es posible?

La respuesta es que si, si es posible. Ha ocurrido en un club deportivo en Córdoba.

¿Cuántos grupos de Whatsapp hemos creado o hemos sido añadidos? Familiares, de antiguos compañeros de clase, del trabajo… pero nunca nos hemos parado a pensar en el hecho de que podríamos ser apercibidos por ello.

Sobre esta cuestión, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha manifestado. En el momento en el que añadimos a alguien a un grupo de Whatsapp se hacen visibles ciertos datos personales de cada uno de los componentes. El resto de integrantes pueden acceder a su número de teléfono, visualizar su foto de perfil… Estos son considerados datos personales de la persona.

A pesar de lo sucedido, podemos tranquilizarnos. Siempre y cuando el grupo esté creado por un particular, en el contexto de relaciones personales (familia, amigos, etc.) no estamos infringiendo ningún precepto legal.

El caso ocurrido en Córdoba ha sido dentro de un club deportivo, es decir, el ámbito es de relación profesional. Este club, decidió agregar al grupo de Whatsapp de socios a una persona que llevaba 10 años sin serlo. No había prestado su consentimiento para ser añadida a dicho grupo.

Ante estas situaciones, cada vez más frecuentes con las nuevas tecnologías, en las que nos relacionamos con otros a través de estos medios, la AEPD ha señalado que la infracción tiene lugar cuando:

  • En el grupo se encuentren un número elevado de integrantes.
  • Los componentes sean desconocidos.
  • Surja en el ámbito profesional, no así en el personal.

Tras ser incluida en el grupo de WhatsApp, esta persona decide denunciar la situación. Finalmente la AEPD, sanciona al club con una multa de nada más y nada menos que de 4.000 euros por la infracción de varios preceptos de la Ley de Protección de Datos.

Mil euros de multa por cada una de las infracciones cometidas por el club. La primera de ellas, no eliminar los datos de esta exsocia tras su desvinculación con el club. El siguiente incumplimiento, no haber almacenado correctamente la información, no habiéndose respetado su confidencialidad. No ser aplicadas correctamente las medidas de protección recogidas en la Ley de Protección de datos supone una tercera infracción. Y por último y quizás la más importante, el consentimiento de la socia para acceder a dicho grupo.

En total 4 infracciones por valor de 1000 € cada una, hace que un simple gesto que cada vez es más común en la sociedad suponga una multa de nada más y nada menos que 4000 €.

Y tú, ¿conocías las posibles consecuencias de crear un grupo de Whatsapp?

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