¿Qué ocurre con la mascota en caso de separación o divorcio?
Cada vez es más frecuente encontrarnos con esta situación: Matrimonio que compra o adopta una mascota y la tiene a su cuidado durante los años que dura la relación.
¿Qué pasa cuando se acaba esa relación y cada uno sigue su rumbo? ¿A quién pertenece la mascota? ¿Es posible aplicar la Custodia compartida? ¿Y el régimen de visitas?
La custodia compartida es el régimen que se está instaurando cada vez con más frecuencia en relación con los hijos en caso de separación o divorcio, pero ¿es igual con las mascotas?
Como todo en la vida, lo mejor en caso de conflicto es que exista acuerdo. En caso de acuerdo, las partes podrán establecer para quien es la mascota o el régimen que van a seguir para poder tenerla con ellos. Es más, es posible incluso, pactarlo en el convenio regulador.
Pero en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo queda abierta la vía judicial. En el mismo procedimiento de separación o divorcio de naturaleza contenciosa será el juez quien decida la “custodia” o el “régimen de visitas” de la mascota. Eso sí, esta decisión va a quedar sometida a la decisión del Juez o Tribunal que decida la cuestión y supeditada al criterio de este.
Cada vez es más extendido el criterio por el que no se consideran bienes muebles a los animales domésticos. Del Código Civil (artículo 333) se desprende la consideración de las mascotas como bienes muebles. Actualmente se prevé una modificación en la ley por la que se considera a los animales como seres vivos susceptibles de sensibilidad.
Tal y como se regula actualmente el régimen jurídico de los animales en nuestro Código Civil lo que podemos sacar en claro es que son considerados bienes muebles, y por tanto se va a regular como una propiedad de las partes, al igual que sucede con la vivienda, o con un coche.
Así las cosas, en este tipo de situaciones la “custodia” y en caso de no mediar acuerdo entre las partes, se consignará a favor de quien se considere. Se tendrán en cuenta tanto el bienestar de la familia como el del propio animal. Todo ello, con independencia de quien tenga la titularidad de este.
Y tú, ¿crees que es una cuestión interesante?
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