Si se dicta sentencia de divorcio, aunque no se notifique por muerte, no se anula su efecto.
Una pareja se divorcia de común acuerdo, se dicta sentencia, pero antes de que sea notificado, el marido fallece. La mujer intenta anular las actuaciones y solicita que la extinción del vínculo matrimonial se declare por fallecimiento y no por divorcio.
La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia, sentando doctrina, en la que se considera que una vez dictada la sentencia de divorcio se produce la disolución del vínculo matrimonial y no producirá efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges.
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