Los Efectos legales en la pensión de alimentos. ¿Son iguales en la primera demanda que en una revisión?
En el caso de reclamación judicial de alimentos, éstos deben prestarse desde la interposición de la demanda, pero si lo que se reclama es una revisión de la pensión surtirá efectos desde la notificación de la sentencia. El Tribunal Supremo recopila en una sentencia la doctrina sentada en torno al momento en que producen sus efectos las sentencias relativas a la fijación de la pensión de alimentos para los hijos.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2014 (recurso número 1088/2013) deja claro que en la reclamación judicial de alimentos por primera vez, éstos deben prestarse desde la interposición de la demanda. Pero si lo que se pide es una revisión de la pensión de alimentos ya establecida, la nueva fijación tendrá lugar desde la notificación de la sentencia, no desde la interposición de la demanda solicitando la revisión.
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