Las diferencias razonables de criterios entre los padres no es un impedimento para la concesión de la custodia compartida.
Para la concesión de una custodia compartida debe de haber una muy buena relación y entendimiento entre los progenitores.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo dicta que siendo la custodia compartida fundamental para la formación integral del menor no impide la misma el que los progenitores tengan ideas diferentes sobre temas puntuales, sólo en el caso que exista una seria conflictividad y por razones de peso quedaría desaconsejada la misma.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia a fecha 16 de febrero de 2015 mediante la cual otorga la custodia compartida aunque existan divergencias razonables entre los progenitores.
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