Sácale la roja a la pareja de tu ex si se instala en tu casa
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de noviembre de 2018 resuelve el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con su nueva pareja en la que fuera vivienda familiar cuyo uso le fue atribuido en la sentencia de divorcio.
El Tribunal Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y mantiene en tanto la vivienda mantenga ese carácter familiar.
El hecho de que un tercero, es decir, la nueva pareja del progenitor custodio, esté viviendo en la vivienda hace que esta pierda el carácter “familiar” que tenía y en atención al que se concedió tal uso, ya que es una nueva familia la que está ocupando la vivienda.
La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de gananciales ya que la entrada de un tercero en la vivienda hacía perder a ésta su naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora ésta en su uso a una familia nueva y diferente.
Esta sentencia que sienta doctrina, aunque no jurisprudencia, será muy tenida en cuenta por los Juzgados al resolver situaciones semejantes.
Se abre, por tanto, la vía a instar demandas de modificación de medidas acordadas en divorcio en los casos en que la pareja del ex cónyuge se haya instalado a vivir de forma estable en la que fuera vivienda familiar cuyo uso le había sido atribuido.
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