El cultivo colectivo de drogas aunque sea para el consumo del propio colectivo es punible
El Tribunal Supremo condena a los responsables de una Asociación cuyo objeto era el cultivo de cannabis para consumo de los socios, como responsables del delito contra la salud pública por el cultivo de drogas y favorecimiento de su consumo.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 484/2015 de fecha 07 de septiembre de 2015 (recurso número 1765/2014 condena a los responsables de una asociación cuyo objeto era el cultivo de droga para consumo de sus asociados, por considerar que el artículo 368 del Código Penal no sanciona el consumo pero sí toda actividad que lo promueve.
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