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No es culpa del cliente, el banco actuó con negligencia

Una sucursal bancaria recibe un fax con la orden de realizar una transferencia bancaria de más de 100.000 euros a nombre de una sociedad en una cuenta de otra entidad. El banco sin más realiza la transferencia.

El titular de la cuenta reclama la devolución del dinero por utilizar el banco una orden con firma falsa que no fue confirmada previamente.

La Sala Civil del Tribunal Supremo establece que el banco actuó de forma negligente al no realizar las comprobaciones necesarias para verificar la legitimidad de la orden enviada. En el propio contrato de la cuenta se establecía literalmente “las órdenes emitidas a distancia por el titular, o remitidas por el banco a aquél, por telegrama, teléfono, telefax y cualquier otro medio telemático serán cumplimentadas “únicamente cuando vengan acompañadas de las claves, requisitos técnicos o indicaciones previamente establecidas”. Extremo que no llevó a cabo el banco y por tanto incumplió lo contratado.

Fuente

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