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residencia

¿Qué requisitos se necesitan para fijar la residencia fiscal en España?

Según el contenido del  artículo 9.1 LIRPF,  el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se de alguna de estas circunstancias:

  1. a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español (se computan las ausencias esporádicas).
  2. b) Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos.

Además, se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Por tanto la residencia fiscal de una persona no solo se determina en función de la permanencia en un Estado durante más de 6 meses, sino que hay que tener en cuenta otros criterios (centro de intereses económicos y familiares y acreditación de su residencia en otro Estado).

Por otro lado el sólo hecho de tener un permiso de residencia concedido conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no presupone que se tenga la residencia fiscal en España, la cual no se adquiere o se pierde mediante la concesión o denegación de un visado o permiso de residencia administrativa, sino mediante el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 9.1 de LIRPF.

Fuente: Consulta DGT V0346-15, de 30 Ene.

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