El interés del menor siempre prevalece
¿Se puede limitar mediante un acuerdo el uso de la vivienda familiar para el uso y disfrute del menor?.¿Deben tenerse en cuenta los intereses del menor?.
La Sala Civil del Tribunal Supremo mediante sentencia del pasado dieciocho de mayo reitera la doctrina jurisprudencial que confirma que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no podrá ser limitada por el Juez salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.
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