Ni se te ocurra hacerle un “Luis Suárez” a tu pareja.
Las agresiones físicas en las parejas se condenan como delitos de malos tratos y no como falta de lesiones que tienen una condena menor.
Según la sentencia de la noticia de hoy, este delito existiría aunque la pareja estuviese en trámite de divorcio, incluso sin convivencia y aun cuando la relación hubiese quedado disuelta.
La Audiencia Provincial de Málaga sentencia como delito de malos tratos y no como falta por lesiones el hecho de que una mujer en trámite de divorcio mordiese a su marido en una discusión familiar.
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