El régimen de visitas se dicta para cumplirlo, no caben excusas.
Las sentencias de separación dictan las normas de la custodia de los hijos. Por este motivo las obligaciones familiares han de cumplirse a no ser que haya una justificación válida que la respalde, no caben excusas.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana condena a una mujer a pagar una multa de 1.800 € por no cumplir de forma reiterada sus obligaciones al no acudir con su hija al punto de encuentro familiar para que su padre pudiera verla.
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