¿Cómo se debe acreditar la convivencia de los ascendientes en la declaración de Renta?
Una de las situaciones familiares en las que nos beneficiamos del resultado de la declaración de renta es contar en nuestra unidad familiar con un ascendiente que tenga más de 65 años y no perciba rentas superiores a 8.000 euros.
A simple vista no parece complicado el poder incluirlo. Pero la Administración puede pedirnos prueba de que realmente está conviviendo dentro de nuestra unidad familiar.
¿Cuáles son las pruebas válidas para la Administración?.En una reciente consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos nos indican que la convivencia del ascendiente podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho y haciendo una puntualización que remarca que no se puede considerar por sí sólo cómo válido el empadronamiento de los ascendientes en el domicilio del sujeto que realiza la declaración.
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